Ahora en épocas en donde se reanuda el estudio para muchos jóvenes pertenecientes a los establecimientos educativos que ofrecen la primaria y secundaria, y también los programas para los niños de transición y preescolar surge la controversia en cuanto a la forma de como el estudiante lleva su cabello, si usa piercing o no, si tiene tatuajes, si tiene barba o no, y muchos de los reglamentos estudiantiles prohíben ese disenso, prohíben el pluralismo que toda una verdadera democracia debe proteger y tutelar.
Pero quizás los jóvenes que con mayor insistencia son perseguidos son aquellos que se sienten identificados por la música y la cultura rockera, intensamente son asediados por los dictadores académicos, cuya función primordial de estos debe ser la de formar en un ambiente diverso, pluralista, humanista y no la de estar imponiendo patrones de estética y personalidad. Un asedio promovido por las clases y las instituciones sociales de una manera directa o indirectamente, por sectores conservadores y anticuados de la sociedad, como lo es la religión, que en su discurso promueve valores que se han perdido, pero en el fondo lo que promueve es una sociedad sumisa y pasiva, tal vez sigue siendo vigente la frase de un ruso, que las personas seguirán siendo engañadas si no comprenden que intereses de clase hay detrás de los discursos políticos, sociales y religiosos. Creando como consecuencia un sentimiento denominado rockfobia. ¡Sí!, un poco parecido a la homofobia que han cultivado.
El Estado, ni los particulares y muchos menos las instituciones educativas pueden estar proclamando a diestra y siniestra patrones de personalidad sin tener un control o un reproche social. Dicho control o límite a los abusos del Estado, de los particulares o de las Instituciones educativas las encontramos en la constitución política de 1991 en su artículo 16 que consagra lo siguiente:
“Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.
De esta proclama surgen varias interpretaciones que son convenientes dilucidar y convertir la norma ya no en algo general y abstracto sino en algo particular y concreto para una mejor apreciación al respecto. La Corte Constitucional, aquél tribunal que por mandato de la constitución es la encargada de velar por los principios y los mandatos de la carta política se ha pronunciado varias veces al respecto, la interpretación que le da ese artículo 16 es la siguiente:
“Al interpretar el artículo 16 constitucional que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el intérprete debe hacer énfasis en la palabra “libre”, más que en la expresión “desarrollo de la personalidad”, pues esta norma no establece que existen determinados modelos de personalidad que son admisibles y otros que se encuentran excluidos por el ordenamiento, sino que esa disposición señala “que corresponde a la propia persona optar por su plan de vida y desarrollar su personalidad conforme a sus intereses, deseos y convicciones, siempre y cuando no afecte derechos de terceros, ni vulnere el orden constitucional”. Por ello esta Corte y la doctrina han entendido que ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para autodeterminarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”.( Sentencia C-481 de 1998)
Es claro lo que dice este tribunal, siempre y cuando no vulnere el orden constitucional establecido o violente algún derecho de otra persona. La constitución protege a aquel ciudadano para que desarrolle sus propias normas y sus propios planes de vida de una forma libre sin mayor obstáculo que la razón le indique y los derechos de los demás.
En otras ocasiones esta norma fue tutelada por un joven perteneciente a un colegio en el cual le ordenaban inmediatamente que se cortara el cabello ya que el manual de convivencia lo prohíbe, y que desde que se matriculó en tal colegio se le enseñaron cuales eran sus derechos y deberes como estudiante de esa institución, pues bien, el joven interpuso una acción de tutela en contra de dicho establecimiento y la respuesta que obtuvo por parte del tribunal constitucional fue la siguiente:
“1. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, consagrado en el artículo 16 de la Carta supone el respeto por la identidad personal, una de cuyas manifestaciones es la apariencia personal que debe ser respetada, según el gusto de cada individuo.
2. Los manuales de convivencia no pueden desconocer este principio constitucional y deben adaptarse a los parámetros fijados por la Constitución del 91.
3. La educación es un derecho que va mucho más allá de estos aspectos puramente superficiales, pues la comunidad educativa debe ser orientadora en valores y principios que coadyuven a la formación integral de la persona”.
En esa misma sentencia ordenó inmediatamente revocar ese manual de convivencia ya que contrariaba los principios de la máxima ley (la constitución). Ningún estatuto, ni manual de convivencia o ningún pacto de convivencia puede desconocerles a los individuos los derechos fundamentales que la constitución ampara y si ocurre eso cualquier ciudadano está amparado para acudir a la justicia y hacer que revoquen esas medidas violatorias al libre desarrollo de la personalidad.
Y si en caso tal en tu colegio te exigen que cumplas esas medidas violatorias recuérdale que las sentencias de tutela de la corte constitucional son de obligatorio cumplimiento y son de orden público, es decir toda entidad debe cumplir a tal llamado de esa corporación. En caso tal que no recapaciten busca asesoría para una posible tutela. Un buen lugar en donde te dan asesoría es la Personería de Medellín.
¡Entérate que tienes derechos, hazlos cumplir!